
por César Navarro
La solicitud de la nación quechua Qhara Qhara, de los pueblos indígenas del oriente y la amazonía de ser reconocidos con derechos electorales para participar en las elecciones nacionales con candidatos a presidente/a, vicepresidente/a, asambleístas nacionales es legítimo, constitucional y está inscrito como principio descolonizador del Estado Plurinacional.
La nación boliviana nace con la República de Bolivia, la primera CPE de 1826 es precisa: “la Nación Boliviana es la reunión de todos los bolivianos” (art. 1). Esta definición liberal/colonial, independentista y fundacional de influencia bolivariana también afirma que la “soberanía emana del pueblo”, pero luego del primer golpe de Estado y expulsión del Mariscal Sucre de Bolivia, el colonialismo criollo/mestizo tomó el control del gobierno. Por ello, en la segunda CPE de 1831 la nación tiene un sentido de ciudadanía y Estado: “La soberanía reside esencialmente en la Nación y a ella le toca solo el derecho exclusivo de dictar, derogar e interpretar sus leyes, conforme a esta Constitución” (art. 2) y conceptualiza el alcance de la ciudadanía: “(…) mayores de veintiún años que profesen alguna industria, ciencia o arte” (art. 12) y “tener un capital de seis mil pesos en bienes raíces, y en su defecto una profesión, arte u oficio, que le produzca una renta de quinientos pesos” (art. 35).
La fundación de la república es la independencia jurídica y política de la Corona española; simultáneamente, es mantener el estatus social de criollos y mestizos que eran los habitantes privilegiados de colonia, pero elevado a rango de ciudadanía republicana; es la negación constitucional de la existencia de los pueblos y naciones aymaras, quechuas, de tierras bajas; con ello el desconocimiento de sus autoridades políticas y la propiedad comunal sobre la tierra.
Las rebeliones de los pueblos y naciones aymaras y quechuas en la república contra los gobiernos de conservadores, liberales, republicanos de la oligarquía minera-feudal grafican que, a pesar del empleo de la violencia militar, judicial, política, religiosa y educativa, no pudieron destruir las estructuras políticas, simbólicas, culturales, territoriales de los pueblos y naciones que antecedieron a la invasión y a la declaratoria de la independencia.
Las rebeliones no pedían concesión de derechos, sino devolución de derechos que fueron confiscados violentamente. Esta disputa grafica el devenir del colonialismo racial republicano.
La Revolución del 52 universalizó la ciudadanía y al mismo tiempo uniformó la ciudadanía republicana; si bien fue un paso trascendental, pero se inscribe aún en la lógica colonial.
El derecho al voto no fue una concesión estatal, fue una conquista indígena, obrera y popular. Lo que antecede fue el Congreso Indígena desarrollado en mayo de 1945, impulsado por el aymara Elías Ríos ‘el Rumy Sunku’. Un hecho altamente relevante, pero obviado por la historiografía oficial; se reunieron el presidente Villarroel y Rumy Sunku. El dirigente aymara, al culminar, manifestó que se reunieron entre presidentes, el de los blancos criollos/mestizos y él, que representaba a aymaras/quechuas; es decir, sentían ser nación dentro la nación republicana.
El rol de la COB y de CSUTCB para conquistar la democracia contemporánea es fundamental. La tesis sindical campesina aprobada en el II Congreso de 1983 reivindica y traza como horizonte el “Estado Plurinacional para que desarrolle las auténticas formas de gobierno propio”, la marcha indígena de la Cidob de 1990 “por el territorio y la dignidad”, la Asamblea de los Pueblos y Nacionalidades convocada por la CSUTCB en octubre de 1992, para conmemorar los 500 años de resistencia a la invasión española, son los brochazos que pinta una nueva realidad decolonial.
En la nueva CPE, la concepción de nación boliviana alude a la totalidad de “bolivianos/as, a los pueblos y naciones indígena originario campesinos, a las comunidades interculturales y afrodescendientes” (art. 3). Este concepto de nación boliviana es profundamente decolonial, por lo tanto, los pueblos son sujetos de derechos civiles y políticos.
El Estado Plurinacional es una construcción histórica que no estará exenta de conflictos. La ampliación de derechos es la restricción de privilegios; este paso que es indefinido en el tiempo, muestra la dialéctica del tipo de sociedad abigarrada que somos. El reconocimiento de la pluralidad y pluralismo constitucionales de nuestra Bolivia (art. 1) desmonta la homogeneidad que nos impusieron durante siglos. Es tiempo que también los pueblos, por derecho propio, participen sin mediación en las elecciones nacionales.