
por Manuel Acuña Asenjo
Un profesor como pocos
Me pregunto hoy qué pensaría mi viejo y querido maestro, don Rolando Peña López, sobre las manifiestas transformaciones que ha experimentado el Derecho Internacional en estos últimos años. Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, profesor de Derecho Internacional Público en la Cátedra de Derecho de la Universidad de Concepción, había depositado sus esperanzas en un mundo mejor luego de la copiosa producción de normas internacionales elaboradas después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, incluida la Carta de las Naciones Unidas. Fue él quien nos inició en el alucinante mundo de las normas que regularían el lanzamiento y retorno de los satélites artificiales, y su conceptualización teórica acerca de si eran ‘res nullius’ (cosas que no tienen dueño) o ‘res derelictae’ (cosas que fueron abandonadas por su dueño). Y si, en cualquiera de los dos casos, sería posible para un individuo común apoderarse de esos objetos. Fue en esos años de artefactos espaciales e inventos sorprendentes que le escuché por primera vez mencionar el nombre de Aldo Armando Cocca y de su obra ‘Teoría del Derecho Interplanetario’ o, como él lo llamaba, simplemente, ‘Derecho Interespacial’.
Aunque fue don Rolando fuerte crítico del Tribunal de Nüremberg y de los juicios que ante el mismo se ventilaron, nunca se pronunció acerca del fondo de esos procesos sino frente al atropello manifiesto que las fuerzas triunfantes en la guerra hicieron de la teoría jurídica. Siempre nos señaló que ese tribunal jamás representó la esencia de la justicia; por el contrario, lo consideró un oprobio; un insulto a lo que la justicia había sido a lo largo de la historia. Y recordaba que ese tribunal no respetó los principios pacientemente establecidos por los viejos juristas romanos (Gayo, Ulpiano, Papiniano, entre otros), vigentes aún en el transcurso de la historia: ‘Nullum crimen sine praevia leggem’ (no hay delito sin una ley previa que lo califique de tal), ‘nulla poena sine praevia leggem ’(no hay pena sin que previamente la establezca una ley), ‘nulla poena sine praevio iuditio’ (nadie puede ser condenado sin un previo juicio)… En los juicios de Nüremberg no hubo leyes ni penas previamente establecidas; tampoco aquel tribunal militar fue creado antes de la comisión de los delitos que se imputaron a los condenados. Por ello, el maestro indicaba que, más que un juicio, fue aquella instancia un instrumento de la venganza de quienes se habían erigido vencedores. En ningún caso justicia, sino un acto que había de consumar el proceso de guerra que llegaba a su fin.
La reproducción del poder
Como ya se ha adelantado, el Derecho Internacional experimentó un fuerte desarrollo luego de la Segunda Guerra Mundial. Disuelta la Sociedad de las Naciones y creada en su reemplazo, la Organización de las Naciones Unidas, se creía en una nueva época en la cual los conflictos entre los países se resolverían de acuerdo a los tratados y a las normas elaboradas. Craso error. Las organizaciones que dan vida a las que han de sucederlas se reproducen en ellas. Heredan los vicios de sus antecesoras. Y si han sido colonialistas, sólo han de reproducir organizaciones con esas finalidades u otras similares. Así sucedería luego del holocausto mundial.
Si hasta ese momento el dominio imperial lo había ejercido Gran Bretaña, de ahí en adelante pasó aquel a ser ejercido por Estados Unidos cuyo poder se consolidó con el uso de su moneda (el dólar) como medio de cambio universal y un plan fantástico, el ‘Plan Marshall’, que implicaría la sumisión de Europa. El ‘hegemón’ que hasta ese momento existía, daba paso a otro ‘hegemón’; al de esa pequeña colonia a la que se refería Frantz Omar Fanon con las siguientes palabras:
“Hace dos siglos, una antigua colonia europea decidió ponerse al día con Europa. Tuvo tal éxito en su objetivo que Estados Unidos de América se convirtió en un monstruo, en el cual la corrupción, la enfermedad y la inhumanidad de Europa han alcanzado dimensiones aterradoras”.
En efecto, a partir de ese momento, Estados Unidos, bajo el pretexto de combatir el comunismo, se involucraría en toda clase de conflictos. Y, terminado el ‘comunismo’ crearía el temor a una Rusia imperialista, con manifiestas intenciones de apoderarse no sólo de Europa sino de todo el mundo.
El hegemón está al margen del derecho
Raymond Aron nos enseña que quien detenta el poder jamás va a dictar normas que limiten sus propias facultades que, en definitiva, son las autoconferidas por él mismo.
Esa circunstancia no fue considerada en su tiempo —o no se le dio la debida importancia— por las ‘altas partes contratantes’ que dieron vida al estatuto jurídico de la Organización de las Naciones Unidas. Y es que el Derecho Internacional, al igual que el Nacional, para ser efectivo requiere de la acción de un poder independiente, por entero ajeno, capaz de dar cumplimiento a las sentencias emanadas de los tribunales internacionales; de no ser así, tales fallos serían ilusorios.
Sin embargo, en una comunidad internacional que acepta a uno de sus integrantes erigirse en autoridad del conjunto social y transformarse en el hegemón por excelencia, esa labor se traslada de facto a la autoridad autoerigida. Y esta jamás va a actuar en contra de sus propios intereses. Entonces, el Derecho Internacional establecido —o Derecho de Gentes, como se le conoció antaño (Ius Gentium)— deja de existir; se convierte en una mera aspiración. Y a pesar de estar contenido en numerosas normas escritas, no opera: la ley existe, pero no se aplica.
Por eso, si intentamos un somero análisis de las sentencias dictadas por los tribunales internacionales, podemos advertir que todas ellas han buscado sancionar a personajes u organizaciones que han puesto en tela de juicio las acciones del hegemón.
Esto tampoco es nuevo: ha ocurrido desde la creación de la Organización de las Naciones Unidas, y casi con todos los presidentes que ha tenido Estados Unidos. El ascenso de Donald Trump en este segundo período no constituye sino la profundización de una forma de actuar que se ha dado a lo largo de la historia de esa nación. Por eso, las veces en que la comunidad internacional ha pretendido crear un tribunal que se pronuncie frente a determinadas materias y dar, así, legalidad a un acto por entero arbitrario (vg. la guerra de Yugoslavia), la ironía asoma en el rostro de muchos lideres internacionales. Así ha sucedido a propósito de la creación por el Consejo de Europa y el régimen de Kiev del llamado Tribunal Especial para el Crimen de Agresión contra Ucrania, que obligó a decir con sorna al ex presidente de Rusia, Dimitri Medvédev:
«Algún tipo de Consejo de Europa y algún tipo de Ucrania creó un ‘tribunal’ para la agresión. Podría ser necesario para encarcelar al maldito payaso de Kiev y a su banda. Ellos son los que organizaron la agresión. ¿O quieren castigar a los representantes de la UE y del Reino Unido? ¿A Biden?»
Cambios ostensibles que experimenta el Derecho de Gentes
Dadas las condiciones expuestas, no se requiere ser demasiado perspicaz para advertir que del Derecho Internacional —que figura en la Carta de las Naciones Unidas (y/o se enseña en las Universidades)—, queda muy poco; tal vez colgajos jurídicos.
Entre los cambios más ostensibles, podemos anotar:
1. Las sentencias que dictan los tribunales internacionales sólo se ejecutan cuando se trata de países que no pueden resistirse a su ejecución ya sea porque han resultado vencidos en algún conflicto bélico o porque respetan, simplemente, los acuerdos internacionales y, por ende, creen en la vigencia del Derecho Internacional y se someten a tal ordenamiento.
2. Los tribunales internacionales no dictan sentencias en contra del hegemón y sus aliados más cercanos. Cuando excepcionalmente ello sucede, los países vasallos no cumplen los dictámenes del tribunal porque no reconocen la autoridad de este, dependen económicamente del hegemón y temen desatar su ira.
3. Como consecuencia de lo anterior, no existe respeto alguno a la vigencia de los DDHH. Quien realiza tales trasgresiones puede continuar haciéndolo en tanto las órdenes de captura sigan archivadas en manos del hegemón o sus Estados vasallos. El delito de genocidio se encuentra prácticamente abolido luego que Israel decidiera, con el apoyo de Europa y de Estado Unidos, exterminar al pueblo palestino.
4. Los problemas entre Estados, que tienen fronteras contiguas, raras veces se resuelven con un arbitraje internacional sino basta la consulta al hegemón para que resuelva sobre el particular.
5. Las fuentes del Derecho Internacional dejan de ser las que existían tradicionalmente —trabajos impecables de los viejos juristas Hugo Grocio (Grothius) y Francisco de Vitoria—, sino basta el simple ejercicio de la fuerza realizado de acuerdo a los intereses del hegemón.
6. El concepto de delito ya no es la comisión de un acto reprobable sino la simple presunción que ese acto se va cometer. Es la penalización de un supuesto en el que a menudo no existe siquiera la intención de realizar el acto que se supone ha de suceder. Bajo esta excusa se invadió ayer Irak; hoy se hace con Irán.
7. Las guerras llamadas ‘preventivas’ ―a pesar de ser ilícitas―, se seguirán librando. No hay necesidad de realizar actos hostiles para ‘incendiar la pradera’. Basta que una nación ‘crea’ que otra puede atacarla para ejercer el derecho a ‘defenderse’. Se trata de adelantarse a cualquier amenaza que pueda surgir, por leve que sea. Por lo mismo, no debe esperarse que el ilícito se ejecute sino basta estimar su ocurrencia para actuar.
8. El temor pasa a ser el barómetro de la existencia del delito. No se considera que una humanidad atemorizada pueda cometer barbaridades ni aquel axioma biológico según el cual todo cuerpo viviente —y, por ende, toda sociedad— que se encuentre en permanente estado de alerta corre riesgo inminente de colapsar. Pero el temor conviene a los negocios: desata la necesidad imperiosa de adquirir equipos bélicos; dinamiza la Economía.
9. El asesinato político deja de ser tal para convertirse en un acto moralmente aceptable. Nace la institución del ‘asesinato selectivo’ que, en no pocas oportunidades, incluye el exterminio del todo el grupo familiar del condenado. Ejemplo de un asesinato selectivo fue la ejecución televisada de Osama Bin Laden —otrora aliado de USA—, en el complejo de Abbottabad (Pakistán) por orden del presidente Barack Obama, a cuya transmisión fue invitada Hillary Clinton. No parece necesario citar aquí los casos en que Israel ha asesinado a dirigentes iraníes ni sus promesas de seguir haciéndolo en el futuro.
10. Se abroga el principio de la libre autodeterminación de los pueblos. La abolición de este principio implica la posibilidad de intervenir en las decisiones que adopta otra nación y emplear los medios necesarios para revertirlas. En consecuencia, se instala como práctica el intervencionismo de una nación respecto de otra.
11. Como consecuencia de lo anterior, la representación política de un país puede ser apartada del mando cuando es considerada hostil a los intereses del hegemón. Es una excrecencia que se hace necesario extirpar. Por supuesto que el cirujano proverbial no va a ser otro que ese hegemón, o quien él comande para realizar tal operación.
12. El orden internacional es tácitamente abrogado, reemplazándosele por el orden dictado según intereses y conveniencias del hegemón.
12. La guerra es, en consecuencia, un acto necesario al que el hegemón o sus vasallos están obligados a recurrir para resguardar el orden internacional.
13. Por lo mismo, la guerra es el medio por excelencia para obtener la paz. Porque, como dice un analista,
“A todas luces es paradójico anunciar la paz mediante bombas, pero es el signo de los tiempos”.
El principio de defender la vida, para hacer posible la paz, es abrogado. La paz que se necesita en el nuevo orden internacional es la paz de los cementerios. No puede ser otra, pues sus cultores poseen el carácter social que Erich Fromm llamaba ‘necrófilo’; padecen, por cierto, ‘la patología de la necrofilia’.
14. En consecuencia, no debe llamar la atención que los convenios no se cumplan y dejen de ser ‘ley para las partes contratantes’ porque si el hegemón determina otra cosa, no existirá poder en la Tierra capaz de hacer variar esa sentencia.
Conclusión
Las trasgresiones al Derecho Internacional que hoy se hacen —y que la ONU prometiera sancionarlas como crímenes en contra de la humanidad— no son sancionadas. Y es probable que jamás lo sean. Tampoco son nuevas dichas transgresiones. Han estado presentes desde la dictación misma de la carta fundacional de las Naciones Unidas. En otras palabras, se han venido realizando desde el momento mismo en que se creó ese nuevo organismo. Nunca se procesó a Harry Truman por haber dado la orden de arrojar no una sino dos bombas atómicas sobre las ciudades inermes de Hiroshima y Nagasaki, cuando Japón estaba ya vencido; tampoco a Lyndon Johnson ni a Richard Nixon que, entre 1963 y 1973 (¡en diez años!…) arrojaron 352 toneladas de bombas de napalm sobre la población civil de Viet Nam. Nadie respondió por las ciudades de Alemania arrasadas por las bombas inglesas y estadounidenses durante la Segunda Guerra Mundial. Y, así, podemos seguir citando casos…
Todo lo que se repite construye costumbre; la costumbre hace la cotidianeidad que, a su vez, crea cultura. Lo sucedido con Israel e Irán solamente ha extremado algo que ya venía sucediendo como consecuencia de haberse tolerado la existencia de un hegemon. Trump es solamente la continuación de esa historia, tal vez, la más manifiesta; pero secuencia, al fin. La fuerza ha sido, desde los inicios de la humanidad, el medio por excelencia al que constantemente se recurre en los períodos de crisis. No debe seguir siéndolo.
Coincido, en consecuencia, con ese analista uruguayo que afirmaba hace muy poco:
“El mundo que conocimos está llegando a su fin. Antes de que otro pueda nacer estaremos atravesando un caos sistémico que durará décadas”.
Por eso, me pregunto qué pensaría de todo ello nuestro querido profesor si aún viviera. ¿Estaría aterrado en un mundo que jamás pensó que sería el suyo? No lo sé. Pero estoy cierto que, hombre de principios como era, armado apenas con los conocimientos que poseía y una rectitud insobornable, jamás hubiere aceptado esas trasgresiones horrendas que nos hemos visto obligados a presenciar en nuestro tiempo.
Notas
Sobre el carácter del ‘hegemón’, véase “El desnudamiento del hegemón occidental: hacia un final sin finalidad”, artículo de Aldo Bombardiére Castro, publicado en ‘El Ciudadano’ de 1 de julio de 2025.
Cita tomada del libro de Paul Baran y Paul Sweezy intitulado ‘El capital monopolista’, Siglo XXI Editores, pág.6.
Redaccion: “Medvédev sugiere a quién castigará el nuevo tribunal antirruso”, Russian Today RT, 26 de junio de 2025.
En la última reunión de la OTAN, de junio recién pasado, Trump no solamente logró imponer que cada país europeo destine el 5% del PIB a la compra de armamento que, por cierto, va a venderlo USA a todos ellos, sino hasta logró que Mark Rutte, secretario general de ese organismo, le diera el trato de ‘papito’.
Redacción: “Israel mata en bombardeo al director de importante hospital de Gaza y a toda su familia”, Radio Biobío, 02 de julio de 2025.
Redacción: “Ataque israelí mata a un científico nuclear iraní y a 12 miembros de su familia”, RT, 26 de junio de 2025.
Álvarez, Pablo: “Es la hora de la paz: la paz según Trump”, CIPER, 24 de junio de 2025.
Véase el libro de Erich Fromm ‘la patología de la normalidad’ y, en especial, la referencia al encuentro del general Millan Astray con Miguel de Unamuno.
Zibechi, Raúl: “Crear dos, tres, muchas arcas”, ‘El Clarín’, 27 de junio de 2025.
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