
por Carolina Trejo
El Máximo tribunal de Chile acogió el recurso de amparo presentado por la defensa del llamado “Comandante Ramiro”, anulando la decisión de Gendarmería que limitaba a diez el número de personas autorizadas como visitas. Decisión que fue considerada como un triunfo por sus abogados y como un aliciente para su familia dado su actual estado de salud.
El 3 de julio recién pasado la Corte Suprema revocó la limitación de visitas que Gendarmería de Chile había impuesto a Mauricio Hernández Norambuena, y que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. El Máximo Tribunal dictó que debe “establecerse de inmediato las condiciones de las visitas, en cuanto al número de personas habilitadas para efectuarlas”, las que superan con creces las 10 personas.
Según el fallo “la decisión de la autoridad de Gendarmería aparece como un acto inmotivado, por cuanto no explicita las razones y justificación racional por las cuales la adopción de este nuevo sistema de enrolamiento contribuye a resguardar la seguridad del establecimiento penitenciario o de los internos”.
También detalla que este acto administrativo “afecta la dignidad del amparado, quien se encuentra recluido, y hace más dura y compleja las condiciones en que se desarrolla su vida, por cuanto no resulta justificada la limitación de personas habilitadas para poder visitarlo o remitirle encomiendas, más aún si se considera que es una persona de 67 años, contando con un grupo familiar y personas cercanas extensos, como también la lejanía del recinto y cortos tiempos de visitas, todo lo cual conduce a acoger el presente recurso”.
La defensa de Ramiro valoró esta sentencia por cuanto “ella nos otorga la razón respecto a que la limitación a 10 personas que se pueden enrolar respecto de Mauricio Hernández Norambuena no eran buenas y vulneraban su dignidad como persona, haciendo más duro su régimen de privación de libertad, sin ser una medida justificada, y esto es muy relevante porque precisamente nosotros denunciamos que la medida adoptada por Gendarmería de Chile no tenía fundamento, no cumplía un fin legítimo, sino que únicamente era una medida arbitraria y que restringía derechos de las personas privadas de libertad”, explica el abogado Mauricio Menares.
Menares también detalla que, “la importancia de esta sentencia, tanto en el plano personal como jurídico, para Mauricio es máxima. Ya que el trámite de enrolamiento es fundamental para la vida de las personas privadas de libertad, porque el trámite de enrolamiento es una habilitación, primero, para poder visitar a las personas privadas de libertad, y segundo, para poder llevarle encomiendas. Si alguien no está enrolado, no podrá realizar estas actividades, incluso sea su hijo, su cónyuge, su abuelo, etcétera”.
Reducción del mundo
El abogado indica que, con la disminución de visitas a Mauricio Hernández Norambuena, “su mundo se achicaba mucho y, además, por otro lado, él tiene más de 10 familiares, él tiene más de 10 amigos, y esta medida iba a implicar que iba a tener que dejar personas fuera, personas que son importantes para él, con las que él tiene contacto, y bueno, él ya no se habría podido comunicar con ellas. Y esto, desde el plano jurídico, claro que reviste en el plano personal, porque bueno, es relevante para una persona, más cuando está presa, tener relaciones con sus familiares, seres queridos y amistades. Y eso precisamente es lo que Gendarmería de Chile buscaba limitar o coartar con esta medida”.
Para la familia de Ramiro, la resolución de la Corte Suprema “resulta justa y necesaria, considerando que nuestro hermano se encuentra en un delicado y frágil estado de salud, internado en el Hospital Penitenciario de la penitenciaria de Santiago, sin un diagnóstico claro. Por lo que hoy resulta urgente que sea trasladado a un Hospital de Alta complejidad, donde puedan realizar todos los exámenes y tratamientos necesarios”, señala Laura Hernández, hermana de Ramiro.
Quien añade que su deterioro se debe, en gran medida, “a las décadas que ha pasado en prisión, donde nos solo fue víctima de un extremo aislamiento, sino de maltratos físicos y psicológicos, como lo hemos denunciado, y que hoy lo tiene en un alto riesgo de salud debido a un régimen carcelario desproporcionado e injusto, por lo que hoy, a sus 67 años, creemos necesario exigir su libertad”
Una opinión que comparte su defensa y que frente a la decisión de la Corte Suprema también considera relevante destacar que “esta sentencia, aunque tiene efectos exclusivos para Mauricio Hernández Norabuena, marca un camino, establece un precedente y es un insumo valorable para que otras personas privadas de libertad puedan presentar esta solicitud, puedan judicializar el asunto del enrolamiento y defender sus derechos como personas privadas de libertad”.